Separación de hecho: Entre compensación, indemnización o reparación?

Escrito por: Dra. Ana María Amado Mendoza.
Docente de la Escuela Profesional de Derecho.

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Introducción

Nuestro ordenamiento, en cuanto refiere al divorcio, se ha tratado de inclinar a ser uno de divorcio remedio, en cuanto no haya manifestación de causa del mismo y tan sólo la aceptación de la ruptura por los cónyuges, sin embargo a la revisión de las causales de divorcio, podemos concluir que no hemos superar el divorcio sanción, ya que siempre se han manifestado las causas que han dado lugar al divorcio, exponiendo la vida privada de los cónyuges en los procesos judiciales.

Tal es el caso de la causal de divorcio por separación de hecho, la misma que fue creada dentro del ámbito del divorcio remedio, pero en su aplicación pasó al divorcio sanción, habiéndose establecido la condición de cónyuge perjudicado y el establecimiento de una protección económica a través de una indemnización o la adjudicación preferente.

Se propone la modificación del artículo 345-A, en cuanto ya no hablemos de una indemnización sino de una reparación económica, pero si las modificatorias que pretenden plantearse en razón de ubicarnos en un divorcio remedio ¿porque seguir hablando de indemnizaciones, compensaciones o reparaciones? Se entiende que las modificatorias buscan una mejora…aclaran situaciones que por años han ocasionado problemas.

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